Ley Nº 2.511
Artículo 1º.- Declárese como Ave Nacional al Pájaro Campana (Procnias nudicollis).
Artículo 2º.- Para el fin establecido en el Artículo 1º de esta Ley, la selección del diseño del ave se hará por concurso estudiantil en las escuelas y colegios públicos del país, bajo la supervisión del Ministerio de Educación y Cultura y de la Secretaría del Ambiente (SEAM), en coordinación con los gobiernos municipales y departamentales respectivos.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Bartolomé Ramírez Brizuela
Vicepresidente 1º en Ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Diputados
Enrique González Quintana
Vicepresidente 1ºen Ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Luciano Cabrera Palacios
Secretario Parlamentario
Mirtha Vergara de Franco
Secretaria Parlamentaria